Articulo 105 Montes

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Artículo 105. Certificación forestal.

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1. La consejería competente en materia de montes promoverá la difusión e implantación de los sistemas de certificación forestal reconocidos y validados por los mercados nacionales e internacionales.

2. La Administración forestal velará por que los sistemas de certificación forestal contemplen adecuadamente la estructura de la propiedad de los montes y las peculiaridades de la cadena monte-industria en Galicia.

3. La Xunta de Galicia promoverá la utilización de los productos forestales certificados, en especial la madera, y fomentará su uso como elemento estructural en la construcción pública. Además, incentivará la implantación de sistemas de certificación forestal en los montes privados, entendiendo que aquellos montes que posean dicho certificado se considerarán superficies forestales de alto valor natural a los efectos previstos en materia de ayudas relativas al desarrollo rural.

4. En los montes públicos o gestionados por la Administración forestal, se promoverá la certificación de la gestión forestal sostenible mediante sistemas internacionalmente reconocidos o validados por las correspondientes entidades de normalización, siguiendo en su elección los criterios de no discriminación y la demanda de los mercados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012