Articulo 105 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plan... y litigios fiscales
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Articulo 105 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 105. Condiciones de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las entidades contratantes deberán establecer alguna condición especial relativa a la ejecución del contrato siempre que estén relacionados con el objeto del contrato, en el sentido establecido en el artículo 66.6, sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea, y se indiquen en el anuncio utilizado como medio de convocatoria de licitación o en el pliego de condiciones.

En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de condiciones de tipo medioambiental o de tipo social pudiendo incluirse también condiciones referidas a consideraciones económicas relacionadas con la innovación.

2. Las condiciones que regulen la ejecución de un contrato podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.

En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la prevención y reducción de la contaminación atmosférica según establece el artículo 23 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.

Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.

3. En el pliego o en el contrato se podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuírseles el carácter de obligaciones contractuales esenciales.

4. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020