Articulo 105 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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»Artículo 105
Vigente
De la modificación del punto 3 del artículo 49 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:
3. La provisión del puesto de intervención se hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, si no existen, entre cuerpos semejantes de otras administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017