Articulo 105 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 105 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 105. Participación de las empresas distribuidoras o suministradoras de servicios públicos esenciales o de interés general en la planificación y ejecución de obras públicas realizadas por la conselleria competente en materia de infraestructura ...

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1. Tanto en fase de estudios previos y elaboración de proyectos, como en fase de ejecución de las obras públicas que efectúe la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte, las empresas distribuidoras o suministradoras de servicios públicos esenciales o de interés general tendrán la obligación de colaborar con la administración en los plazos establecidos en la ley, pudiendo imponerse multas coercitivas sucesivas de 500 euros cada una por incumplimiento de cada requerimiento que se les formule, sin perjuicio, caso de ser necesario, de la posible ejecución subsidiaria por la propia administración, a cargo de aquélla.

En caso de no cumplir con dicha obligación en los plazos que se señalen, las empresas obligadas a colaborar para la ejecución de obras públicas deberán indemnizar los daños y perjuicios causados. La valoración de los mismos se hará por la administración, previa tasación contradictoria cuando el obligado a indemnizar no prestara su conformidad.

La obligación de colaborar comprende también la designación por parte de la empresa concesionaria del servicio esencial o de interés general de un interlocutor válido, que será el representante de la misma durante todo el procedimiento, desde la fase de inicio mediante la realización de estudios y presentación de informes técnico-económicos hasta la adecuada ejecución de las obras.

2. Una vez aprobado el proyecto de obras, en el que se incluirá la reposición de servicios, no se admitirán modificaciones por variaciones de precios, ni de clase o número de los elementos de todo género, practicándose con arreglo a dicho presupuesto la liquidación de lo que corresponda abonar.

Excepcionalmente, dicho presupuesto podrá ser modificado por aplicación imperativa de la normativa sectorial convenientemente alegada y aportada al expediente, o cuando entre la formulación del proyecto y la ejecución de las obras medien circunstancias que determinen de forma fehaciente una alteración de los costes que deberá ser motivada adecuadamente. Las alteraciones en el presupuesto sólo podrán realizarse con los límites previstos en las leyes y siempre que exista partida adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos anuales.

No se entienden incluidas en las reposiciones de servicios públicos esenciales o de interés general las sobredimensiones o mejoras, las cuales se podrán realizar únicamente a petición de la empresa distribuidora o suministradora de dichos servicios, corriendo de su cargo estos costes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010