Articulo 105 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Artículo 105

Vigente

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Se modifica el artículo 52, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:

«Las instalaciones dedicadas al alojamiento y albergue de los animales, que formen parte de explotaciones ganaderas, deberán cumplir las condiciones higiénicas, sanitarias, de bienestar animal exigidas por la presente ley, sus disposiciones complementarias y todas aquellas normas legales que les sean de aplicación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013