Articulo 105 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 105. Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.

Vigente

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Se introduce un nuevo artículo 275 bis, con la siguiente redacción.

«Artículo 275 bis. La Dirección General de los Registros y del Notariado designará, en la forma que reglamentariamente se determine, un cuadro de sustituciones en virtud del cual uno o varios Registradores que sirvan en un Registro de la Propiedad puedan calificar y despachar documentos correspondientes a otros Registros.

Dicho cuadro podrá incluir Registradores de la misma provincia o de provincias limítrofes sin que en ningún caso puedan tener estas sustituciones carácter recíproco.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002