Articulo 105 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 105. Pérdida de la condición de funcionario.
Uno. Se da la siguiente redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964:
«d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 al artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.
«También se pierde la condición de funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición, especificado en la sentencia.»
Tres. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 37 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, con la siguiente redacción:
«3. Los funcionarios que hubieran perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrán solicitar la rehabilitación, de conformidad con el procedimiento que se establezca.
4. Los Órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997