Articulo 105 Instituciones Locales
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»Artículo 105.- Consorcios conformados por entidades de ámbito territorial pertenecientes a un mismo territorio histórico.
Vigente
1.- Cuando el ámbito territorial de las entidades de derecho público que vayan a integrar un consorcio no exceda de un territorio histórico, su constitución se efectuará de conformidad con la legislación básica de régimen local y la emanada de los órganos forales del respectivo territorio histórico, así como de acuerdo con los criterios de la presente ley que le sean de aplicación.
2.- El régimen jurídico de los consorcios, en todo lo no previsto en esta Ley, será el establecido con carácter general en la legislación básica y en la normativa foral, debiendo, en todo caso, ser adscritos a una administración pública.
Modificaciones
- Modificación realizada (105) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
(BOPV de 29-06-2016) en vigor desde 15-04-2016 - Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016