Articulo 105 Instituciones Locales

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Artículo 105.- Consorcios conformados por entidades de ámbito territorial pertenecientes a un mismo territorio histórico.

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1.- Cuando el ámbito territorial de las entidades de derecho público que vayan a integrar un consorcio no exceda de un territorio histórico, su constitución se efectuará de conformidad con la legislación básica de régimen local y la emanada de los órganos forales del respectivo territorio histórico, así como de acuerdo con los criterios de la presente ley que le sean de aplicación.

2.- El régimen jurídico de los consorcios, en todo lo no previsto en esta Ley, será el establecido con carácter general en la legislación básica y en la normativa foral, debiendo, en todo caso, ser adscritos a una administración pública.

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