Articulo 105 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Artículo 105.- Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 117 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se entenderá que en este impuesto son opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, las siguientes:
a) La exención de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, regulada en el número 17 del artículo 9 o la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención, a que se refiere ese mismo número. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2018)
b) La reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el apartado 3 del artículo 25.
c) La compensación de saldos negativos de ejercicios anteriores, regulada en el apartado b) del artículo 65.
d) La deducción por discapacidad o dependencia, regulada en el artículo 82. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2014)
e) Las deducciones para el fomento de las actividades económicas, reguladas en los artículos 88, 89 y 90.
f) La deducción por inversión en Fondos europeos para el impulso de la innovación. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2018)
g) La opción por tributación conjunta, regulada en el artículo 97.
h) El régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, regulado en la Disposición adicional vigesimocuarta.
i) La opción por la aplicación de los regímenes especiales previstos en el Capítulo VI Bis del Título IV de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2020)
j) La opción por las deducciones por actividades de mecenazgo, regulada en el artículo 91 de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)
k) La deducción para evitar la doble imposición internacional prevista en el artículo 92.2 de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)
- Modificación realizada (105 (letra i)) por NORMA FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BOB de 30-03-2020) en vigor desde 30-03-2020 - Modificación realizada (105 (se añaden nuevas letras i), j) y k)) por NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
(BOB de 04-04-2019) en vigor desde 05-04-2019 - Modificación realizada (105) por NORMA FORAL 2/2018, de 21 de marzo, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 27-03-2018) en vigor desde 28-03-2018 - Artículo modificado por NORMA FORAL 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 09-03-2015) en vigor desde 10-03-2015