Articulo 105 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 105 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 105.- Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación.

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A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 117 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se entenderá que en este impuesto son opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, las siguientes:

a) La exención de rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, regulada en el número 17 del artículo 9 o la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención, a que se refiere ese mismo número. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2018)

b) La reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el apartado 3 del artículo 25.

c) La compensación de saldos negativos de ejercicios anteriores, regulada en el apartado b) del artículo 65.

d) La deducción por discapacidad o dependencia, regulada en el artículo 82. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2014)

e) Las deducciones para el fomento de las actividades económicas, reguladas en los artículos 88, 89 y 90.

f) La deducción por inversión en Fondos europeos para el impulso de la innovación. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2018)

g) La opción por tributación conjunta, regulada en el artículo 97.

h) El régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, regulado en la Disposición adicional vigesimocuarta.

i) La opción por la aplicación de los regímenes especiales previstos en el Capítulo VI Bis del Título IV de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2020)

j) La opción por las deducciones por actividades de mecenazgo, regulada en el artículo 91 de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)

k) La deducción para evitar la doble imposición internacional prevista en el artículo 92.2 de esta Norma Foral. (NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)