Articulo 105 Hacienda pública
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»Artículo 105. Objeto de los avales.
Vigente
La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014