Articulo 105 Hacienda pública

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Artículo 105. Objeto de los avales.

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La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014