Articulo 105 Hacienda

Articulo 105 Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990