Articulo 105 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 105. Normas generales.
Vigente
1. Las operaciones de eliminación consistentes en el depósito de residuos en vertederos deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás normativa aplicable.
2. El programa de vigilancia y control de las operaciones de vertido será exigible durante toda la fase de explotación del vertedero.
3. La vigilancia y control del vertedero será exigible, además de durante toda la fase de explotación, durante las fases de clausura y postclausura del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008