Articulo 105 General de Hacienda Publica

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Artículo 105. Medios de pago.

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1. Los ingresos y los pagos de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá exigir que, en la realización de determinados ingresos o pagos, sólo puedan utilizarse determinados medios, estableciéndose como preferente la transferencia bancaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007