Articulo 105 Garantía de ...ión Social

Articulo 105 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 105.- Sanciones.

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1.- Las infracciones leves se sancionarán con el apercibimiento a la persona infractora.

2.- Las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 120 euros a 180 euros; en su grado medio, de 181 euros a 240 euros, y, en su grado máximo, de 241 euros a 300 euros.

3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 301 euros a 1.202 euros; en su grado medio, de 1.203 euros a 2.103 euros y, en su grado máximo, de 2.104 a 3.005 euros y con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un mínimo de tres meses y un máximo de nueve meses.

4.- En los casos de concurso de más de una infracción previstos en el artículo anterior, y siempre que por lo menos dos de ellas sean muy graves, se suspenderá el derecho a la percepción de la cuantía total de las rentas de garantía de ingresos o, en su caso, de las ayudas de emergencia social. Además, se sancionará con la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante un año. En este sentido, la primera suspensión supondrá una reducción de la cuantía a percibir de un 20%, y la segunda, de hasta un 50%. La reiteración en más de dos veces de estos supuestos extinguirá la prestación y acarreará la imposibilidad de acceder a dichas prestaciones durante cinco años.

5.- Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009