Articulo 105 Formación Profesional

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Artículo 105. Aprendizaje de la innovación y el emprendimiento.

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1. La Administración General del Estado, en colaboración con las administraciones competentes, promoverá centros de excelencia en formación profesional referentes en los ámbitos de innovación e investigación aplicada y de emprendimiento activo en cada sector productivo.

2. Se priorizará que los proyectos intermodulares contemplados en el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional incorporen la innovación aplicada o el emprendimiento en el sector productivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022