Articulo 105 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105. Medidas transitorias
Vigente
La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que sean necesarios para una transición fluida entre las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 que se recogen en el artículo 104 del presente Reglamento, y lo dispuesto en el presente Reglamento, que completen el presente Reglamento con normas de excepción y con normas adicionales a las previstas en él.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021