Articulo 105 Estructuras agrarias

Articulo 105 Estructuras agrarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105. Infracciones en materia de reestructuración parcelaria

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituyen infracciones leves:

a) Incumplir la obligación de mantener en buen estado las parcelas afectadas, cuidando las mismas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, una vez publicado el decreto que acuerde la reestructuración parcelaria.

b) Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.

c) No atender los requerimientos de la administración referidos a la información sobre la situación jurídica de las parcelas afectadas por la reestructuración, o atenderlos de manera incompleta.

d) Realizar actos que generen una disminución del valor de las parcelas inferior o igual al 10 %, una vez que el decreto de reestructuración parcelaria hubiera sido publicado.

e) Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el título IV, capítulo II o en sus normas de desarrollo que no esté clasificado como falta grave o muy grave.

2. Constituyen infracciones graves:

a) Impedir o dificultar el amojonamiento, la señalización o deslinde de las parcelas afectadas, así como retirar las señales cuando estén instaladas.

b) Realizar sin la preceptiva autorización, una vez publicado el decreto de reestructuración parcelaria, nuevas plantaciones, el establecimiento de cultivos permanentes, nuevas obras o construcciones, o cualquier otra actividad que pueda condicionar los trabajos a realizar en la futura reestructuración.

c) Destruir obras ya existentes; talar, quemar o derribar arbolado o arbustos; extraer o suprimir plantaciones o cultivos permanentes; extraer áridos o esquilmar la tierra; así como cualquier otro acto que suponga una disminución del valor de las parcelas superior al 10 %, una vez que el decreto de reestructuración parcelaria hubiera entrado en vigor.

d) Suministrar, los obligados a ello y a sabiendas, información falsa en el curso del procedimiento.

e) Impedir al personal encargado de la realización de los trabajos de reestructuración parcelaria el acceso a las parcelas para el desarrollo de su función.

f) El deterioro o mal uso de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del proyecto definitivo de reestructuración.

3. Constituyen infracciones muy graves:

a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas parcelas de reemplazo.

b) Impedir o dificultar la realización de las obras de caminos y demás infraestructuras contempladas en el proyecto de reestructuración.

c) La destrucción o inutilización de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del proyecto de reestructuración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019