Articulo 105 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 105 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 105. Procedimiento a seguir tras la adopción de las medidas.

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1.- En el plazo de 15 días hábiles desde que se hubieran adoptado, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas mediante acuerdo de inicio del procedimiento, que dicte el órgano competente.

Antes del transcurso de dicho plazo, las medidas provisionales podrán dejarse sin efecto cuando se constate la desaparición de la circunstancia que haya justificado su adopción.

2.- El acuerdo al que se refiere el apartado precedente se notificará a las personas interesadas, que podrán formular los recursos que procedan.

3.- En caso de no dictarse en plazo el acuerdo de inicio del procedimiento o cuando en él no se contuviera un pronunciamiento expreso sobre las medidas adoptadas, estas quedarán sin efecto por el transcurso de dicho plazo.

4.- Las medidas provisionales se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

5.- Los gastos ocasionados por las medidas provisionales y definitivas serán a cargo de quien, por acción u omisión, haya dado lugar a su adopción, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 109 y 115.

6.- La resolución que ponga fin al procedimiento deberá notificarse a las personas interesadas en el plazo de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

7.- Con la finalidad de evitar que se produzcan daños, podrá acordarse la tramitación de urgencia del procedimiento.

8.- Lo dispuesto en este capítulo no impedirá, en su caso, la incoación de un procedimiento sancionador si concurren hechos constitutivos de infracción administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023