Articulo 105 Empleo Público Vasco

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Artículo 105. La adscripción provisional.

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1. El personal funcionario de las administraciones públicas vascas será objeto de adscripción provisional en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de su remoción en el puesto de trabajo obtenido por concurso.

b) Tras el cese en un puesto de libre designación, siempre que no mantenga la reserva de un puesto de trabajo obtenido por concurso.

c) Por renuncia al desempeño del puesto, previa aceptación de dicha renuncia por el órgano que efectuó el nombramiento.

d) En los supuestos de rehabilitación que tengan su origen en la pérdida de nacionalidad o en la condena a una pena principal o accesoria de inhabilitación, previa solicitud de la persona funcionaria realizada a dicho efecto.

e) Con motivo de la supresión del puesto de trabajo y destino desempeñado por la persona funcionaria, salvo en el supuesto previsto en el artículo 112 de esta ley.

f) Si se produce el reingreso al servicio activo, proveniente de una situación administrativa que no conlleve reserva de puesto y destino.

g) Por haber quedado sin efecto la adscripción provisional en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 6 de este artículo.

h) Por provisión definitiva de puesto o reincorporación del titular.

2. La adscripción provisional del personal funcionario que resulte afectado por alguna de las circunstancias del apartado anterior se llevará a efecto en otro puesto y destino de su cuerpo y escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, y deberá reunir en todo caso las condiciones exigidas para el acceso a dicho puesto.

La adscripción provisional que tenga su origen en los supuestos de remoción, cese, y supresión o desplazamiento de otro puesto y destino contemplados en el apartado primero de este artículo, surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se haya producido tal circunstancia. En el supuesto de renuncia, la adscripción provisional tendrá efectos desde el día siguiente de la fecha en la que se haya producido la aceptación de dicha renuncia por el órgano que efectuó el nombramiento.

3. La asignación del nuevo puesto de trabajo deberá llevarse a efecto conforme al sistema de carrera profesional propio de cada administración pública vasca, con las garantías de dicho sistema y con respeto a las previsiones establecidas en los artículos 157.2 y 158.2 de esta ley.

4. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibirá las retribuciones complementarias asignadas a dicho puesto y, en todo caso, las correspondientes al grado personal o nivel de desarrollo profesional consolidado.

5. Asimismo, cuando la adscripción provisional traiga su causa del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado, se reconocerán las siguientes garantías:

a) Si las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del anteriormente desempeñado, el personal funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia.

El citado complemento se mantendrá hasta que obtenga destino definitivo.

A tal efecto, para seguir percibiendo dicho complemento, el personal funcionario afectado estará obligado a participar en todos los concursos de traslados en los que se den las condiciones previstas en el artículo 98.5 de esta ley y deberá solicitar la totalidad de los destinos ofertados susceptibles de resultarle adjudicados.

b) Dicho personal funcionario tendrá igualmente derecho preferente en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, a cubrir las vacantes de su mismo cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación, en la misma localidad, que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión o alteración.

6. La adscripción provisional a un puesto quedará sin efecto en los siguientes casos:

a) Por el reingreso o reincorporación de la persona con reserva del puesto.

b) La provisión definitiva o la supresión del puesto.

c) Cuando la persona adscrita provisional pase a desempeñar otro puesto, de forma provisional o definitiva, o pase a una situación distinta de la de servicio activo.