Articulo 105 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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»Artículo 105. Publicidad del Censo
Vigente
La Dirección General de Deportes y Juventud o la dirección general competente en materia de juventud, o los órganos competentes en materia de juventud de cada isla, deben hacer público el Censo autonómico en su sitio web y otros lugares que considere oportunos. Con este fin, se pueden consultar los datos básicos y de contacto de las entidades inscritas; concretamente, el nombre de la entidad, el ámbito de actuación, la tipología, el código postal, el municipio, la isla, el teléfono, la dirección postal y, en su caso, la dirección electrónica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018