Articulo 105 Desarrollo y...el turismo

Articulo 105 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 105. Incumplimiento de normativa.

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Cuando la Administración turística tenga conocimiento, directa o indirectamente, de insuficiencias de carácter grave o del posible incumplimiento de normativa de otros ámbitos competenciales, dará traslado de sus observaciones a los organismos de la Administración Autonómica o a otras Administraciones que tengan atribuida la vigilancia del cumplimiento de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011