Articulo 105 Desarrollo y modernización del turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 105. Incumplimiento de normativa.
Vigente
Cuando la Administración turística tenga conocimiento, directa o indirectamente, de insuficiencias de carácter grave o del posible incumplimiento de normativa de otros ámbitos competenciales, dará traslado de sus observaciones a los organismos de la Administración Autonómica o a otras Administraciones que tengan atribuida la vigilancia del cumplimiento de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011