Articulo 105 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 105. Procedimiento para la concesión de los distintivos de permanencia y la encomienda de dedicación al servicio
Vigente
El procedimiento para la concesión de los distintivos de permanencia y la encomieda de dedicación al servicio se iniciará de oficio por el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales.
Los ayuntamientos de pertenencia del personal a distinguir aportarán al citado órgano directivo la certificación del cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 99 para su concesión.