Articulo 105 Deporte de Navarra

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Artículo 105. Condiciones de las disposiciones disciplinarias.

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1. Los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas de Navarra deberán contemplar en relación con la disciplina deportiva y de acuerdo con las previsiones establecidas en la presente Ley Foral y su desarrollo reglamentario, los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones graduadas en función de su gravedad.

b) Un sistema tipificado de sanciones inspirado en los principios de proporcionalidad, inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, y retroactividad de las normas de efectos favorables, así como las causas y circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad y los plazos de prescripción.

c) Los distintos procedimientos disciplinarios para la tramitación e imposición en su caso, de sanciones y los recursos aplicables.

d) Cualesquiera otros que reglamentariamente se establezcan.

2. La Administración de la Comunidad Foral aprobará los correspondientes reglamentos disciplinarios en el ámbito de las competiciones oficiales en edad escolar, de las competiciones oficiales interuniversitarias, de las competiciones oficiales profesionales, y, en su caso, de otras competiciones oficiales, de ámbito navarro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001