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Articulo 105 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 105. Ámbito de aplicación.

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1. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición y a las infracciones de las normas de las federaciones deportivas tipificadas en esta ley, en sus disposiciones reglamentarias y en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas.

2. La potestad disciplinaria de los clubes sobre sus miembros se regirá por sus propias normas y no será susceptible de recurso ante las federaciones deportivas y ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

3. Las infracciones cometidas con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal se regirán por las normas disciplinarias de ámbito estatal.

4. El régimen disciplinario deportivo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998