Articulo 105 Deporte y la...dad Física

Articulo 105 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 105. Valor probatorio

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Los hechos constatados por los inspectores deportivos, observando los requisitos legales pertinentes, se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.

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  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011