Articulo 105 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 105. Valor probatorio
Vigente
Los hechos constatados por los inspectores deportivos, observando los requisitos legales pertinentes, se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011