Articulo 105 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
Artículo 105.- Régimen de trabajo.
1.- Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general establecerán el marco básico de régimen de trabajo de las personas socias trabajadoras.
2.- Podrán regularse como materias de dicho régimen la organización del trabajo, las jornadas, el descanso semanal, las fiestas, las vacaciones, los permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo cooperativo, y, en general, cualquier otra materia directamente vinculada con los derechos y obligaciones derivados de la prestación del trabajo por la persona socia trabajadora.
3.- En cualquier caso, la cooperativa respetará los regímenes laborales determinados por ella misma, condiciones laborales dignas y los estándares laborales mínimos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020