Articulo 105 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 105. Objeto y función social.

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1. Las cooperativas de consumo tienen como objeto procurar bienes o prestar servicios para el uso o consumo de los socios y de quienes con ellos convivan, así como la defensa y promoción de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios. Pueden ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

2. Las cooperativas de consumo podrán suministrar dentro de su ámbito territorial bienes o servicios a personas o entidades no socias cuando lo prevean los Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993