Articulo 105 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 105. Objeto.

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1. Se consideran cooperativas de enseñanza las que tienen como objeto procurar u organizar cualquier tipo de actividad escolar o docente, en alguna rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras, así como prestar servicios que faciliten la actividad docente, tales como la venta de material, la práctica del deporte o los servicios de cocina, entre otros. También pueden tener como finalidad educar a los alumnos de los centros escolares en la práctica cooperativista. Con este objeto, pueden producir y distribuir, exclusivamente entre los socios, bienes y servicios que sean de utilidad escolar o que tengan aplicación en su progreso cultural.

2. Las cooperativas de enseñanza están formadas por la libre asociación de padres y madres, de alumnado, o de las personas que lo representan legalmente, de personal docente y de personal no docente, salvo lo que dispongan los estatutos sociales. En este caso se les aplican los criterios establecidos para las cooperativas mixtas, debiendo regularse expresamente en los estatutos la proporcionalidad entre los distintos colectivos en el momento del ejercicio de los derechos.

3. En el caso de las cooperativas de enseñanza que sólo asocien a padres y madres o a alumnado, les son de aplicación las normas establecidas para las cooperativas de consumo, excepto en lo referente al número mínimo de socios.

4. En el caso de cooperativas de enseñanza que sólo asocien a personal docente y a personal no docente, se les aplican las normas de trabajo asociado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002