Articulo 105 Comercio de C. Valenciana
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»Artículo 105. Infracciones muy graves
Vigente
Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes
1. Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiera la infracción sea superior a 500.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011