Articulo 105 Carta Municipal de Barcelona
Artículo 105.
1. El Consorcio Sanitario de Barcelona debe crear la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, con naturaleza de organismo autónomo, que debe ejercer las competencias relacionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 103 en el ámbito territorial de Barcelona y a la que corresponde la dirección y gestión de los centros y servicios de salud pública en la ciudad de Barcelona.
2. En los órganos de gobierno de la Agencia, el Ayuntamiento de Barcelona goza de las tres quintas partes de representantes y la Generalidad de Cataluña, de las dos quintas partes restantes.
3. La Agencia está presidida por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona o la persona en quien delegue.
4. Las Administraciones integrantes del Consorcio Sanitario de Barcelona deben transferirle las asignaciones necesarias para desarrollar sus competencias en los sectores a los que se refiere este capítulo.
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999