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Articulo 105 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 105. Exenciones

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Están exentos del impuesto:

a) Los vehículos con matrícula del cuerpo diplomático o de oficina consular y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos con matrícula de organización internacional y de su personal técnico administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.

c) Los vehículos que correspondan por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.

d) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con los códigos de clasificación por criterio de utilización número 43 (ambulancia), 44 (servicio médico) y 45 (funerario) del anexo II del Reglamento general de vehículos.

e) Los vehículos incorporados en el Registro General de Vehículos con el código de clasificación por criterio de utilización número 01 (personas de movilidad reducida) del anexo II del Reglamento general de vehículos. Solo se puede aplicar esta exención sobre un vehículo por beneficiario.

f) Los vehículos con matrícula de vehículo histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo XVIII del Reglamento general de vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022