Articulo 105 Aguas

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Artículo 105. Entidades colaboradoras.

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1. Son entidades colaboradoras de la Consejería competente en materia de agua en materia de control de la seguridad de presas y embalses las establecidas en el artículo 365 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses, las actividades a las que se puede extender su colaboración, así como las facultades y competencias de su personal que, en todo caso, estará facultado para acceder a las instalaciones correspondientes, serán las que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia de agua mediante Orden.

3. Por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua se creará un registro de entidades colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses, cuya gestión corresponderá a la Consejería competente en materia de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010