Articulo 105 Agraria
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»Artículo 105. Actuaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigente
Las actuaciones que, para la transformación en regadío de una zona regable declarada de interés general de la Nación, corresponda ejecutar a la Administración autonómica, serán asumidas por la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos, conforme al procedimiento establecido en la Subsección 1.ª de esta Sección, el cual podrá adaptarse a lo que se especifique en los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015