Articulo 105 Administración digital

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Artículo 105. Prestación del servicio por parte de las unidades con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

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1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán establecer mecanismos para garantizar el funcionamiento y atención de los sistemas y tecnologías de la información necesarios para la prestación de servicios digitales todos los días del año, las veinticuatro horas del día.

2. Las unidades del sector público autonómico con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación deberán prever la prestación ininterrumpida de los servicios necesarios para la administración y operación continuada de los sistemas transversales, así como la atención de las incidencias que afecten a la disponibilidad, continuidad y seguridad de los sistemas en el momento en el que se produzcan y la realización de intervenciones programadas fuera de los horarios ordinarios de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019