Articulo 105 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 105 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 105. Órganos competentes.

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1. La competencia para la incoación y resolución del procedimiento sancionador previsto en este capítulo y, en su caso, la imposición de sanciones corresponde a la dirección general competente en materia de actividad física y deporte.

2. La competencia para la instrucción y propuesta de resolución del citado procedimiento sancionador corresponde al instructor designado en el acto de iniciación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015