Articulo 105 Actividad Física y Deporte de La Mancha
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»Artículo 105. Ámbito subjetivo y objetivo.
Vigente
1. El régimen disciplinario que establece esta sección abarca a todas aquellas personas físicas y entidades que participen en una competición deportiva oficial de carácter autonómico, con independencia del título que habilite para dicha participación y tanto si lo hacen como deportistas o como personal técnico de los deportistas.
2. Los efectos de las sanciones que establece esta sección se circunscribirán a la competición en que se hayan cometido las infracciones, sin perjuicio de que se extiendan a otras competiciones de las que sea titular la misma persona o entidad.