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Articulo 105 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 105. Incompatibilidades

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1. La presidencia de una federación deportiva de las Illes Balears es incompatible con el ejercicio de un cargo público electo o de designación política.

2. El cargo de personal directivo de una federación deportiva de las Illes Balears es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional en esta federación, con la prestación de servicios profesionales, diferentes de los que implica el cargo, bajo relación laboral, civil o mercantil en la federación deportiva o en cualquiera de sus entidades instrumentales.

3. A las personas directivas de las federaciones deportivas de las Illes Balears también les afectan las incompatibilidades previstas en las normas estatutarias o reglamentarias propias.

4. La presidencia de una federación deportiva de las Illes Balears es incompatible con el ejercicio de un cargo en un club deportivo u otras entidades privadas integradas en la federación deportiva en que ejerza la presidencia.

5. El cargo de personal directivo de una federación deportiva de las Illes Balears es incompatible con haber sido sancionado o condenado por resolución o sentencia firme por la comisión de infracciones o delitos en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, LGTBI fobia e intolerancia en el deporte o por delitos cometidos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad o la indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otra infracción o delito que suponga un riesgo para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando las circunstancias en las cuales se han producido los hechos permiten deducir que estos se han cometido haciendo uso de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023