Articulo 105 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 105.-Efectos y clases de sanciones.

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1. Toda infracción administrativa dará lugar a:

a) La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden que pudieran derivarse.

b) La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados.

c) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.

2. La comisión de las infracciones previstas en la presente ley y sus disposiciones de desarrollo dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Suspensión de las autorizaciones o licencias.

d) Revocación definitiva de las autorizaciones o licencias.

e) Clausura temporal o definitiva de las instalaciones deportivas de uso público.

f) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público.

g) Prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas.

h) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

3. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones deportivas de uso público o de los centros de enseñanza deportivos que estén abiertos al público sin haber obtenido la correspondiente autorización para el ejercicio de sus actividades.