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Articulo 105 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 105. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones recogidas en este capítulo, se estará a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico de la potestad sancionadora.

2. Cuando se trate de infracciones tipificadas en los párrafos c), d), f), k) y m) del artículo 101 y f), k), y ñ) del artículo 102 de la presente ley, el plazo de comienzo de la prescripción se computará a partir del requerimiento formal y suficiente en Derecho.

3. La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza durante un plazo superior a treinta días por causa no imputable al presunto responsable, volverá a transcurrir el plazo para la prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018