Articulo 105 2023 PGE
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Artículo 105. Determinación de las entregas a cuenta.

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Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada provincia y entidad asimilada incluida en el ámbito subjetivo del vigente artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a 2022, y teniendo en cuenta la disposición adicional sexagésima novena de la presente norma, se reconocerá con cargo al crédito Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares, por su participación en los ingresos de los Capítulos I y II del Presupuesto del Estado, por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.

Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de Financiación del año 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior, se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:

a) Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2023 respecto a 2004.

b) Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2023 respecto a 2006.

Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de Financiación para el ejercicio 2023 serán abonadas a las entidades locales a las que se refiere este artículo, mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del importe total que resulte de la aplicación de las normas recogidas en los apartados anteriores.

Cinco. En el caso de que las Comunidades Autónomas uniprovinciales opten formalmente en 2023 por refundir la participación en tributos del Estado percibida por asimilación a las Diputaciones Provinciales con la percibida en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, será necesaria la adopción del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias correspondiente, previa comunicación al Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local o a su Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal. La citada refundición se producirá a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en vigor de dicho acuerdo, integrándose en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como financiación no homogénea el importe correspondiente a todos los conceptos en los que hubiese participado como administración asimilada a las Diputaciones Provinciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023