Articulo 104 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 104 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 104. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:

a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general.

b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.

c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades.

d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.

e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos.

f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización.

Modificaciones