Articulo 104 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 104 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 104. Planes de iniciativa particular

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1. Las Entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente para su tramitación los instrumentos de desarrollo del planeamiento general que, en cada caso, establezca la legislación urbanística aplicable.

2. Los propietarios afectados deberán presentar dichos instrumentos cuando así lo establezca la legislación urbanística aplicable, con sujeción a los plazos previstos en el planeamiento, en el previsto en el Programa de Actuación Urbanística o, al fijado por el Organo autonómico competente, de conformidad, en su caso, con lo dispuesto en aquélla.

3. Si hubieren obtenido la previa autorización del Ayuntamiento, les serán facilitados por los Organismos públicos cuantos elementos informativos precisaren para llevar a cabo la redacción y podrán efectuar en fincas particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del Plan con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992