Articulo 104 TR Ley reguladora de los residuos
Articulo 104 TR Ley regul...s residuos

Articulo 104 TR. Ley reguladora de los residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Incoación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez conocida la existencia de una posible infracción, el órgano competente acordará de oficio la incoación del expediente sancionador.

2. El órgano competente procederá igualmente en virtud de una denuncia o a consecuencia de una comunicación, una instrucción o una orden de órganos superiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009