Articulo 104 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 104 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 104. Constancia inventarial.

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Los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación se harán constar en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.