Articulo 104 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 104 TR. de la Ley de Hacienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Deuda pública de los organismos autónomos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma podrán emitir Deuda Pública en los términos, con los requisitos y características establecidos en los artículos anteriores de esta Ley.