Articulo 104 TR de la Ley...or Público

Articulo 104 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 104. Supuestos y régimen.

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1. En los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.

2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011