Articulo 104 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 104 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 104.

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1. Publicado el Decreto aprobatorios del Plan General, el Instituto fijará el plazo hábil para que los propietarios a que se refieren los artículos 105 y 106 presenten solicitud manifestando las tierras o superficies cuya reserva o adjudicación solicitan, respetando las normas que al efecto se establezcan en el Decreto aprobatorio del plan general y aceptando expresamente las consecuencias que para caso de incumplimiento se deriven de los artículos 105 y 122.

2. Vistas las solicitudes, el Instituto dictará resolución, cuyo proyecto se publicará dentro del año siguiente a la aprobación del plan de obras, y precisará respecto de cada propietario:

a) La extensión de sus propiedades en la zona.

b) Las fincas o porciones materiales de fincas que deban ser exceptuadas.

c) Las parcelas que proceda reservarle conforme a las disposiciones de la Ley y las contenidas en el Plan General.

d) La superficie que, en su caso, se le asigne de acuerdo con los artículos 105 y 106.

e) Las tierras en exceso que podrán ser objeto de expropiación y adjudicación al Instituto.

3. El proyecto de resolución y el correspondiente plano parcelario serán expuestos al público durante treinta días en la capital o capitales de la provincia o provincias respectivas, anunciándose el lugar y fechas de exposición mediante un aviso inserto, una sola vez en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias y por tres días en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores correspondientes, advirtiéndose en los avisos que durante dicho período de treinta días podrán los interesados formular reclamaciones, presentando al efecto en las oficinas del Instituto los documentos y justificantes que estimen pertinentes a la defensa de sus derechos.

4. El Presidente del Instituto, con vista de las reclamaciones presentadas, dictará resolución aprobando el proyecto con las modificaciones que, en su caso, juzgue procedentes. Contra el acuerdo del Presidente cabe recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura. Contra la resolución del Ministro no se dará recurso alguno, incluido el contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973