Articulo 104 Tasas y Prec... de C León

Articulo 104 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 104. Exenciones.

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Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.

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  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002