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Articulo 104 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 104. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022