Articulo 104 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 104 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 104.- Tipología.

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1. El planeamiento de los espacios naturales, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:

a) Planes rectores de uso y gestión de parques nacionales, naturales y rurales.

b) Planes directores de reservas naturales integrales y especiales.

c) Planes especiales de los paisajes protegidos.

d) Normas de conservación de monumentos naturales y sitios de interés científico.

e) Planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la red canaria de espacios protegidos.

2. La elaboración y el contenido de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales se regirán por su normativa específica.

3. Los planes de protección y gestión de la Red Natura 2000 se regulan en el título IV de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017